De una forma aparentemente simple
pero nada errónea, se podría decir que cuando una
empresa permite a un inversor usar su nombre, su imagen corporativa
completa y su modelo de negocio para obtener ingresos, existe una
franquicia.
Para ello, la condición indispensable es que esta colaboración
se base en un equilibrio de poderes y de ganancias entre ambos.
Nunca
se debe olvidar que el éxito de cada franquicia depende
en primer lugar, del éxito de sus franquiciatarios. |
¿Cuáles son las características básicas
que definen este sistema? Son cinco pequeños mandamientos
a cumplir si queremos empezar a hablar de este sistema de distribución:
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Tanto el franquiciante como sus franquiciatarios
individuales colaboran de forma continuada en aspectos legales
y financieros. |
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El franquiciante concede a sus franquiciatarios el derecho y
la obligación de llevar un negocio acorde con el concepto
del franquiciante . |
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Este derecho faculta al franquiciatario, a cambio de una contraprestación
económica, a utilizar el nombre comercial y la marca
de productos o servicios del franquiciante . |
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El franquiciante debe facilitar además a sus franquiciatarios
el “know how” o Saber Hacer de su negocio, a través
de un proceso inicial y permanente de formación. |
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Esta asociación viene determinada por el marco y la
duración de un contrato de franquicia escrito, pactado
entre las partes a tal efecto. |
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